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Extranjero con Hijo(a) Panameño

Requisitos Principales:

  • El solicitante debe tener uno más o más hijos con una edad mínima de cinco (5) años.

¿Cuáles serían los requisitos para este trámite de residencia?

  • Evidencia del vínculo de parentesco con el hijo panameño por medio certificado de nacimiento.

  • Declaración jurada del padre o madre a favor del SOLICITANTE indicando que cumple correctamente con sus funciones de buen padre/madre de familia.

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o del país donde haya residido por los 2 últimos años. Adultos solamente. 

    • Ciudadanos de EE. UU.: FBI

    • Ciudadanos de Canadá: RCMP

    • Ciudadanos de Reino Unido: NPCC

  • Existen otros requisitos, pero estos se gestionan con Usted en Panamá.

¿Quiénes aplican?:

El padre o madre del hijo panameño.

¿Cómo se realiza el trámite?

  • Para el proceso de aplicación es obligatorio que el solicitante viaje a Panamá con los requisitos listados. No puede viajar un solo familiar para representar a todos.

  • Una vez cumplido con todos los requisitos, se requiere una visita para la presentación inicial y una segunda visita para la finalización de este. 

Primera visita: Entre 4 y 5 días hábiles.
Segunda visita: 2 días hábiles

  • Durante el periodo del trámite el Servicio Nacional de Migración le otorgará al solicitante una identificación como “persona en trámite de residencia”

  • Durante el periodo del trámite de residencia el o los solicitantes pueden viajar fuera de Panamá sin restricción alguna.

  • La aprobación del trámite toma en promedio 4 meses y medio.

  • La aprobación inicial será un estatus de residente provisional de 2 años, y previo al vencimiento de los 2 años, se realiza el trámite de residencia permanente.

¿Qué documento requieren ser legalizados?

  • Antecedentes penales.

Validación de documentos:

Es supremamente importar informar que todo tipo de documento emitido por otra nación requiere de manera OBLIGATORIA estar debidamente legalizado. El proceso de legalización se realiza ante el Consulado de Panamá en el país donde se emite los documentos o por medio del sello de Apostilla, el cual se obtiene regularmente ante los ministerios de relaciones exteriores del país de origen.


Beneficios:

  • Otorga estatus de residente temporal inicialmente por 2 años y previo a la culminación de los 2 años se presenta la solicitud de residencia permanente.

  • Opción de solicitar la ciudadanía panameña después de 5 años o incluso en menor tiempo si el solicitante es ciudadano de un país con acuerdo diplomático para supresión de tiempo.

  • Opción para optar para un permiso de trabajo.

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