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Inversiones Especiales

Requisitos Principales:

  • Realizar la inversión económica en ciertas industrias especiales que definen las leyes migratorias, cuyos montos pueden oscilar aproximadamente entre los US$ 160K US$ 250K, no obstante, en algunos casos pueden varias.

Industrias:

  • Macro inversionista: Invertir o crear un negocio en Panamá. Aunque este pgrograma sugiera para inversionistas que buscan comprar negocios preexistentes.

  • Call Center: Invertir y crear un centro de llamada internacional debidamente registrado ante la Autoridad Nacionald de Servicios Públicos.

  • Zonas Francas: Invertir y operar un negocio en algunas de las zonas francas autorizadas por el Ministerio de Comercio e Industrias.

  • Zona Libre de Colón: Invertir y operar un negocio y la muy reconocida Zona Libre de Colón, ubicada en el sector atlántico del país.

  • Panamá Pacífico: Invertir y operar un negocio y la en la área económica especial de Panamá Pacífico.

  • Cinematográfica y Audiovisual: Invertir y desarrollar negocios en la industria en atención a las condiciones establecidas en la ley especial No. 36 de 2007


*Nota:

  • Los fondos para la inversión SOLO pueden venir del extranjero.

  • En muchos de los casos la totalidad de la inversión económica tiene que ser realizada antes de poder aplicar a los programas de residencia.


¿Cuáles serían los requisitos para este trámite de residencia?

  • Evidencia de inversión requerida.

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o del país donde haya residido por los 2 últimos años. Adultos solamente. 

    • Ciudadanos de EE. UU.: FBI

    • Ciudadanos de Canadá: RCMP

    • Ciudadanos de Reino Unido: NPCC

  • Certificado de matrimonio (si esto le aplica).

  • Certificado de nacimiento de los hijos (si incluirá hijos como dependientes)

  • Certificado de nacimiento del principal (si incluirá a sus padres como dependientes) 

  • Existen otros requisitos, pero estos se gestionan con Usted en Panamá.

¿Quiénes aplican?:


Puede aplicar el solicitante principal y sus dependientes.

Para efectos migratorios se entiende como dependientes a:

  • Esposa(o): Es obligatorio estar formalmente casados

  • Hijos menores de edad

  • Hijos mayores entre 18 a 25 años

  • Padres del solicitante principal

¿Cómo se realiza el trámite?

  • Para el proceso de aplicación es obligatorio que el solicitante principal y su familia viajen a Panamá con los requisitos listados. No puede viajar un solo familiar para representar a todos.
    Una vez cumplido con todos los requisitos, se requiere una visita para la presentación inicial y una segunda visita para la finalización de este. 

Primera visita: Entre 4 y 5 días hábiles

Segunda visita: 2 días hábiles

  • Durante el periodo del trámite el Servicio Nacional de Migración le otorgará al solicitante principal y dependientes una identificación como “persona en trámite de residencia”

  • Durante el periodo del trámite de residencia Usted y su familia pueden viajar fuera de Panamá sin restricción alguna.

  • La aprobación del trámite toma en promedio 4 meses y medio.

  • La aprobación inicial será un estatus de residente provisional de 2 años, y previo al vencimiento de los 2 años, se realizará tramite de residencia permanente.

¿Qué documento requieren ser legalizados?

  • Antecedentes penales

  • Certificados de matrimonio (si esto le aplica)

  • Certificado de nacimiento (tanto para los casos de tener padres dependientes o en caso de tener hijos)

Validación de documentos:

Es supremamente importar informar que todo tipo de documento emitido por otra nación requiere de manera OBLIGATORIA estar debidamente legalizado. El proceso de legalización se realiza ante el Consulado de Panamá en el país donde se emite los documentos o por medio del sello de Apostilla, el cual se obtiene regularmente ante los ministerios de relaciones exteriores del país de origen.

Beneficios:

  • Otorga estatus de residente temporal inicialmente por 2 años y previo a la culminación de los 2 años se deberá presentar la solicitud de residencia permanente.

  • Opción de solicitar la ciudadanía panameña después de 5 años o incluso en menor tiempo si el solicitante es ciudadano de un país con acuerdo diplomático para supresión de tiempo.

  • Opción de optar por un permiso de trabajo.

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